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Nuevo Nombre del Bufete – Maldonado & Vallejo Abogados de Inmigración

A partir del 10 de octubre de 2024, nos complace anunciar que hemos cambiado el nombre de nuestra bufete de abogados de Oficina de Inmigración de Yomayra Vallejo a Maldonado & Vallejo Abogados de Inmigración. Este cambio nos permite reflejar mejor nuestras capacidades para servir a nuestros clientes con compasión, dedicación, y profesionalismo. El nuevo nombre y logotipo de nuestra bufete promueve nuestro objetivo continuo de posicionar nuestra bufete como una bufete de abogados de inmigración altamente reconocida y de alta reputación en el centro norte de Florida, dirigida por la abogada Yomayra Vallejo.

Benefits of TPS – Temporary Protected Status

TPS is granted to eligible nationals of certain countries or individuals without nationality, who last resided in the designated country, who are already in the United States and cannot return safely to that country due to ongoing armed conflict, natural disasters, epidemic, or other extraordinary and temporary conditions.

During a designated TPS period, TPS holders cannot be detained by DHS (Department of Homeland Security) on the basis of their immigration status, are not removable from the United States, can obtain an employment authorization document and may be granted travel authorization.

TPS is a temporary benefit and does lead to lawful permanent resident status or give any immigration status.

TPS beneficiaries may apply for nonimmigrant status, adjustment of status based on an immigrant petition or other immigration benefit or protection for which they may be eligible.

The countries currently designated for TPS are:

  • Afghanistan
  • Burma (Myanmar)
  • Cameroom
  • El Salvador
  • Haiti
  • Honduras
  • Nepal
  • Nicaragua
  • Somalia
  • Sudan
  • South Sudan
  • Syria
  • Ukraine
  • Venezuela
  • Yemen

Nueva Dirección – Oficina de la Abogada de Inmigración de Yomayra Vallejo

La oficina de la Abogada de Inmigración de Yomayra Vallejo, PLLC se complace en anunciar que ha adquirido un nuevo local en el cual funcionara la oficina del bufete de abogados. La nueva oficina está ubicada a un par de calles de la oficina actual. La nueva dirección desde el 5 de Marzo del 2021 es 803 NW 23rd Avenue, Gainesville, FL 32609. Esta oficina cuenta con 6 estacionamientos para clientes, 2 salas de conferencias y varias oficinas de abogados y asistentes legales. Nos da mucho gusto poder servir a nuestros clientes en nuestro nuevo espacio de oficina. Esta adquisición nos permite seguir creciendo y establecernos como uno de los más importantes bufetes de abogados de inmigración que sirve al área del centro-norte de Florida. Además, esta oficina ampliará la oportunidad de servir a nuestros clientes dondequiera que estén ubicados, y estamos posicionados para proporcionar el mismo servicio excepcional al cliente por el cual nos destacamos, ya sea en persona o en un entorno totalmente remoto. Quedan invitamos a que vengan a visitarnos a nuestra nueva oficina o a programar una cita virtual con nosotros.


Derechos de los Inmigrantes en Estados Unidos

Todas las personas tienen derechos constitucionales que deben ser respetados independientemente de su raza, orígen étnico, orígen nacional o religión. Estos derechos tienen su origen en la Constitución de los Estados Unidos y la Declaración de Derechos.

Los inmigrantes, sin importar su condición migratoria, también tienen los mismos derechos constitucionales cuando se encuentran dentro de Estados Unidos. En las fronteras de Estados Unidos, incluyendo aeropuertos y puertos de ingreso, los derechos individuales son mà¡s limitados.

Derechos de la persona cuando es cuestionada por un agente de policía o de inmigración

  1. El derecho a guardar silencio. – La persona tiene el derecho a guardar silencio y no responder preguntas. Si usted decide ejercer este derecho, dí­gale al oficial de policía o agente de inmigración que quiere permanecer en silencio. El ejercer este derecho no tiene ninguna consecuencia negativa para la persona.
  2. El derecho a negarse a consentir a una búsqueda. – La policí­a tiene el derecho a “registrar superficialmente” su ropa si sospechan que tiene un arma, o buscar dentro de su vehículo si creen que contiene evidencia de un crimen. Para cualquier otro tipo de búsqueda más profunda de las pertenencias de la persona, de su casa o de su vehí­culo, la policí­a debe tener una orden judicial o su consentimiento. Generalmente la policí­a pedirá su consentimiento. Recuerde que tiene el derecho a negarse a consentir a una bàºsqueda.
  3. Derecho a irse, si no está bajo arresto. – Si usted no está bajo arresto, usted tiene derecho a irse. Asegúrese de preguntar al oficial de policía o de inmigración si usted está bajo arresto. Si la respuesta es no, entonces usted tiene el derecho a irse. Comuní­quele al oficial de policía o de inmigración que se va a ir y hágalo pací­ficamente y en silencio.

Derechos de la persona al ser cuestionada sobre la condición migratoria

  1. El derecho a guardar silencio. – Si usted no es ciudadano americano, y tiene más de 18 años de edad, lleve sus documentos de inmigración con usted en todo momento. Si la policí­a o agentes de inmigración le piden sus documentos de inmigración, usted debe indicárselos si es que los tiene. Si no los tiene, usted puede ejercer su derecho a guardar silencio, deje saber al oficial que va a ejercer su derecho a guardar silencio y no responda ninguna pregunta. Sin embargo, si usted decide responder las preguntas, no mienten y no proporcione documentos falsos.

Derechos de la persona si los agentes de la policí­a o inmigración vienen a su casa

Los agentes de policí­a o de inmigración no tienen derecho a entrar a una casa a menos que tengan una orden de registro o consentimiento.

  1. El derecho a no consentir una búsqueda en su casa. – Usted tiene el derecho a pedir al agente de inmigración o de polic­­­­í­a que le indique la orden de allanamiento. Una orden de allanamiento válida le permite a la polic­­­­í­a entrar en su casa. Asegúrese de que la dirección que aparece en la orden sea su dirección. Además, la búsqueda está limitada a las áreas y los art­­­­í­culos enumerados en la orden de allanamiento.

Una orden de arresto permite a la polic­­­­ía o agente de inmigración entrar en la casa de la persona indicada en la orden si se cree que la persona està¡ dentro.

Una orden de remoción o deportación no permita a los oficiales entrar en una casa sin consentimiento.

Si el agente de inmigración o de polic­­­­í­a no tiene una orden de allanamiento, la única manera en la que pueden entrar es si usted otorga su consentimiento. Recuerde, cuando le pregunten “podemos entrar” o “podemos mirar dentro de su casa” o algo similar, usted tiene el derecho a decir NO.

  1. El derecho a guardar silencio. – Incluso si el oficial tiene una orden de allanamiento, usted todav­­­­í­a tiene el derecho a guardar silencio.

Derechos de la persona bajo arresto

  1. El derecho a guardar silencio. – Haga uso de su derecho a guardar silencio y comunà­quele al agente de inmigración o de la policí­­a que va a ejercer este derecho. Después de comunicar al agente que usted va a permanecer en silencio, no conteste ninguna pregunta, no dé explicaciones, no haga comentarios. Simplemente permanezca en silencio.
  2. El derecho a tener un abogado presente. – Para ejercer este derecho usted tiene que comunicarle al agente de inmigración o de policí­a que desea tener un abogado presente. En cualquier asunto criminal, la persona tiene el derecho a ser representado por un abogado sin costo alguno, si usted no puede pagar uno. En un caso de inmigración, la persona tiene derecho a ser representado por un abogado, pero debe cubrir los gastos asociados con esa representación. No responda a ninguna pregunta, no haga comentarios, no dé explicaciones, no firme nada ni tome ninguna decisión sin tener su abogado presente.
  3. El derecho a realizar una llamada local. – provea a su familia o abogado su número “A”. Este número permitirá localizar donde se encuentra detenido.

Derechos de la persona cuando está bajo custodia de un agente de inmigración

  1. Usted tiene derecho a un abogado. – Comunique al agente de inmigración que usted quiere tener su abogado presente y contacto uno inmediatamente. Usted es responsable de los honorarios legales asociados con la representación.
  2. El derecho a guardar silencio. – Comunique al agente de inmigración que desea permanecer en silencio. No conteste más preguntas, no haga comentarios, no dé explicaciones, no diga nada. Simplemente permanezca en silencio hasta que hable con su abogado.
  3. No firme nada. – Solicite la presencia de su abogado. No firme nada sin consultar primero con su abogado.

Derechos de las Personas en las Fronteras

En las fronteras de Estados Unidos, incluyendo aeropuertos y puertos de ingreso, los agentes de inmigración están facultados a hacer preguntas acerca de la ciudadanía de las personas y de lo que traen consigo.

Aún en las fronteras, la persona tiene derecho a guarder silencio. Sin embargo, si la persona ejerce su derecho a guardar silencio, los oficiales de inmigración pueden negarle el ingreso a Estados Unidos o detenerlo para someterlo a interrogatorio y/o registro de los efectos personales y de la persona.

La Agencia de Aduana y Proteccion de Frontera de los Estados Unidos (CBP) ha establecido que los interrogatories y registros deben ser realizados de una “manera que sea segura, prudente, humana, digna y profesional.”

Notas finales

El mejor enfoque al ser detenido, interrogado, o arrestado por un oficial de policía o agente de inmigración es mantener la calma, ser amable, respetuoso, no huya, no discuta, no se resista y no obstruya a la policí­a. Ejerza sus derechos de forma pací­fica, pero en voz alta y clara, asegurándose de que el funcionario o agente pueda oí­­rle.

Una vez que ha expresado su decisión de ejercer sus derechos, no diga nada más, no responda a más pregunta, no dé explicaciones, permanezca en silencio y no firme ningún documento.

Si usted necesita un intérprete, déjele saber al oficial o agente. Si usted decide responder a preguntas, y no entiende lo que le preguntan, solicite un intérprete o dígale al oficial o agente que repita la pregunta. Si decide firmar documentos, asegúrese de leerlos completamente y si es necesario, pida un intérprete que se los traduzca. Recuerde, cualquier cosa que diga puede y será utilizado en su contra en un tribunal de justicia, y cualquier documento que firme podrà­a tener un impacto negativo en su caso.

Si usted siente que sus derechos están siendo violados, no discuta, ni desafíe o amenace al oficial o agente. La forma correcta de manejar conducta policial indebida o violación de derechos es presentando una queja por escrito ante la autoridad competente. Para este propósito, tome nota de todo lo que sucedió, el nombre de la agencia, del oficial, número de identificación y número de patrulla, y todos los detalles que recuerde. Si es posible, obtenga información de contacto de cualquier testigo.

Consideraciones especiales para familia de los miembros y aspirantes a miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos

Familia de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como también de los veteranos y aspirantes a miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos pueden ser beneficiarios de una Acción Deferida (Deferred Action) o de una “admisión en el sitio” (Parole-in-place).    

Los dos beneficios pueden ser otorgados a cónyuges, hijos y padres de miembros activos, veteranos y aspirantes a miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, ya sean ciudadanos Americanos o Residentes Permanentes.

La “admisión en el sitio” puede ser otorgada a extranjeros que se encuentran en Estados Unidos sin haber sido admitidos legalmente. Una vez que la persona ha sido “admitida”, puede aplicar para obtener su residencia permanente dentro de los Estados Unidos, sin tener que realizar un proceso consular y sin tener que salir de los Estados Unidos para obtener su residencia.

De otro lado, la acción deferida puede ser otorgada a extranjeros que ingresaron legalmente a Estados Unidos pero que se quedaron más allá del tiempo de estadí­a autorizado y que por lo tanto se encuentran sin un estado legal. El beneficiario de una acción deferida puede obtener un permiso de trabajo.

DACA – la acción ejecutiva de Estados Unidos que ha ayudado a miles de inmigrantes ilegales.

El 15 de Junio de 2012, el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de Estados Unidos anunció una resolución que permitirí­a a inmigrantes indocumentados, que ingresaron a Estados Unidos antes de cumplir los 16 años, calificados como de baja prioridad, y que cumplan ciertos requisitos, para que puedan solicitar una acción deferida de deportación.

La Acción Deferida es concedida como parte del poder Discrecional del Fiscal, mediante la cual el Departamento de Seguridad Nacional acepta no poner en proceso de deportación a un individuo por un perí­odo de tiempo determinado.

DACA, la Acción Deferida para Inmigrantes que ingresaron cuando eran menores de 16 años, no confiere ningún derecho, ni estado inmigratorio, ni un camino a la ciudadanà­a Americana. Sin embargo, el beneficiario de una petición de DACA puede obtener un permiso de trabajo. La acción deferida es otorgada por un perà­odo de dos años y puede ser renovada.

Los beneficiarios de DACA han podido continuar sus estudios en universidades e institutos de educación superior y han mejorado sus oportunidades de empleo y su nivel de vida.